Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 3 de abril de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 02-000108, 03/04/2003
Expediente02-000108
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónAclarada
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Anna María De Stefano, en representación del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. La solicitud se refería a la sentencia número 33, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral. La abogada argumentó sobre la falta de pronunciamiento respecto a un supuesto fraude procesal y planteó interrogantes sobre las posibles sanciones al Consejo Nacional Electoral por incumplimiento de la sentencia.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar. Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día de despacho siguiente a la publicación del fallo. En el presente caso, la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 27 de marzo de 2003 y la solicitud de aclaratoria fue hecha el día 31 de marzo de 2003, esto es, al día de despacho siguiente de la publicación del fallo. En consecuencia, debe esta Sala declarar oportuna la aclaratoria solicitada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA en los términos expuestos la sentencia de esta Sala número 33 del 27 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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