Sentencia N° 34 — Sala Electoral del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 34, Exp. 02-000010, 20/02/2002
Expediente02-000010
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Evelín Henríquez interpuso una acción de amparo constitucional contra los directivos del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo admitió la acción, pero declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar. Posteriormente, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, declaró su incompetencia y declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral, tras analizar la situación, decidió no aceptar la declinatoria de competencia y declaró competente al Juzgado Superior para conocer del recurso de apelación interpuesto por la quejosa.
Extracto de la motiva
La ciudadana Evelín Henríquez, ha comparecido como quejosa por la vía de la acción de amparo constitucional, solicitando se restituyan y garanticen sus derechos constitucionales violentados, a su decir por los integrantes del Tribunal Disciplinario y Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo, ciudadanos GLADIS OCHOA, ANDRÉS FIGUEROA, EDGAR RODRÍGUEZ, CÉSAR MARTÍNEZ y MARCOS CARMONA, relativos a la presunción de inocencia, a la defensa, al debido proceso, a ser juzgada por sus jueces naturales, a la representación sindical, al fuero sindical y a elegir y ser elegida en el reciente proceso de renovación de autoridades sindicales. A título de hechos narra que es empleada pública adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo y que resultó elegida como 2da. Vocal para el período 1999-2002 en el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo. Que ante la renuncia irrevocable de la Secretaria de Organización de dicho sindicato, y como quiera que existía ausencia total del 1er.Vocal, desde el 30 de octubre de 2000, ella pasó a ocupar dicha Secretaría, gozando en consecuencia de fuero sindical. Que en enero del año 2001, el Secretario General del sindicato, notificó a la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Carabobo, que ella por “error” había sido incorporada a la directiva del sindicato, pero que ya no formaba parte de la misma. Que en virtud de esa notificación, en fecha 27 de junio de 2001, le fueron giradas instrucciones a efecto que se reincorporara a su cargo y cumpliera el correspondiente horario. Prosigue señalando que por no haber sido notificada de algún procedimiento de remoción o desincorporación de su condición de Secretaria de Organización del sindicato, no acató la orden dada por el órgano empleador, el cual procedió a abrir una averiguación disciplinaria en su contra. Continúa narrando que los presuntos agraviantes, en fechas 5 de diciembre de 2000, 27 de abril de 2001 y 9 de mayo de 2001, ejecutaron actos ilegales plasmados en actas forjadas, mediante los cuales se constituyó ilegalmente un Tribunal Disciplinario, fue destituida del cargo de 2da. Vocal y expulsada del sindicato y tuvo lugar una supuesta Asamblea General en la cual se ratificó tal expulsión, todo ello sin notificación, sin cargos o imputaciones, sin pruebas ni posibilidad de ejercer recursos, es decir, violentándose sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser juzgada por sus jueces naturales. Que además de lo anterior, con ocasión del proceso de renovación de autoridades sindicales, la Junta Electoral del sindicato, ante la cual ha formalizado su postulación al cargo de Presidenta, ha rechazado la misma sobre la base de la expulsión ejecutada por los presuntos agraviantes.
Dispositiva
PRIMERO: No acepta la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión de fecha 19 de noviembre de 2001. SEGUNDO: Declara competente al referido Juzgado Superior de competencia múltiple para conocer del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EVELÍN HENRÍQUEZ contra los ciudadanos GLADIS OCHOA, ANDRÉS FIGUEROA, EDGAR RODRÍGUEZ, CÉSAR MARTÍNEZ y MARCOS CARMONA, integrantes del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), Juzgado Superior al cual se ordena remitir en forma inmediata el presente expediente, a efecto que se pronuncie a la brevedad.