Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 033, Exp. 2026-000010, 29/04/2026
Expediente2026-000010
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por directivos de clubes de baloncesto contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Baloncesto del Estado Bolivariano de Mérida, alegando violaciones al derecho al voto en el proceso electoral. La acción fue inadmisible debido a que la situación denunciada se tornó irreparable tras la realización de las elecciones el 18 de enero de 2026, y las pretensiones debieron ser tramitadas a través del Recurso Contencioso Electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado de origen y se declaró competente para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de esta Sala Electoral para el conocimiento de la presente causa, este órgano judicial entra a analizar las causales de admisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se observa, en una primera aproximación, que la parte accionante denunció la violación del derecho constitucional al sufragio contenido en el artículo 63 de nuestra Carta Magna, toda vez que a su decir “…excluyeron del padrón electoral a cinco clubes de baloncesto en la rama femenina, los cuales se vieron afectados por cuanto les fue negado el derecho a participar en dicho evento…”. Y adicionalmente, aprecia esta Sala que, se denunciaron presuntas irregularidades cometidas por la Comisión Electoral en la fase preparativa de la elección destinada a la renovación de las autoridades de la Asociación Civil de Baloncesto del Estado Bolivariano de Mérida (ASOBASKET MÉRIDA), a saber: la presunta desaplicación de los estatutos y del reglamento electoral de la referida asociación civil; la oscuridad respecto a la publicación del cronograma electoral, y que una vez publicado, el mismo ya contaba con fases vencidas; la inexistencia tanto de un registro electoral preliminar, como de su correspondiente fase de impugnación. Cabe señalar que esta Sala Electoral ha establecido de forma reiterada que la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una vía judicial útil para la protección de los derechos fundamentales, a diferencia de otras acciones ordinarias cuyos efectos puedan ser constitutivos de derechos o de naturaleza anulatoria, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que haya una amenaza de violación o una violación de derechos constitucionales que se pueda evitar o que sea de posible reparación temporal por este medio judicial extraordinario.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante sentencia dictada el 26 de enero de 2026; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos WILTER ALEXIS GARCIA SALAZAR, ANDREA JOSELIN PEÑA RAMÍREZ, LEIDI YANE ALVARADO RONDÓN, GLENY DEL CARMEN TORO UZCATEGUI y JOSÉ JAVIER CARRERO MONTAÑEZ, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Baloncesto del Estado Bolivariano de Mérida (ASOBASKET MÉRIDA) en el marco del proceso electoral de la referida Asociación Civil para el período 2026-2029; por haber operado las causales contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haberse tornado en irreparable la situación denunciada, ante la realización del evento electoral el día 18 de enero de 2026.

Palabras clave

competenciaamparosufragioirregularidadesderechosasociaciones

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