La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Lucero Benítez, Zuleika Méndez y Alexander Marín contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que negó el uso de la denominación provisional 'MAREA SOCIALISTA'. La parte recurrente argumentó inconsistencias en la decisión del CNE, alegando vicios de oportunidad y forma, así como la violación del derecho de asociación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados y que la decisión del CNE se ajustó a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
De la transcripción antes señalada, se colige que el retardo en el que la Administración pueda incurrir para proferir una decisión, no constituye en sí un vicio que afecte el acto que se dictamine, ni implica la nulidad del mismo. En consecuencia, al tratarse de una situación en la que en caso de que se llegara a demostrar la existencia de un retraso en la emisión del acto, ello no afectaría en modo alguno su validez, la denuncia debe ser desestimada. Así se declara. 2.- Denuncia también la parte recurrente la existencia de “INCONSISTENCIAS DE FORMA” y luego de hacer una serie de precisiones linguísticas, expresa que “han cumplido las formalidades esenciales para adquirir personalidad jurídica, y tendría que dársele su acta de nacimiento para que desarrolle todos los atributos que a estos efectos son propios en el desenvolvimiento de un estado de derecho gobernado por normas y no por actos arbitrarios extraños al desarrollo constitucional”. Al respecto debe precisar la Sala que de acuerdo con lo que se expresa en el acto, no se han cumplido todas las formalidades esenciales para que la organización política sea constituida, por cuanto no se presentó una propuesta de denominación que cumpliera con los parámetros dispuestos en el artículo 7 de la de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. En razón de ello, la denuncia debe ser desestimada y así se declara.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2015, por los ciudadanos Lucero Benítez, Zuleika Méndez y Alexander Marín, contra la Resolución número 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral número 748, del 13 de mayo de 2015.
Palabras clave
recurso contencioso electoraldenominación provisionalMAREA SOCIALISTAConsejo Nacional Electoral