Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 2018-000049, 21/10/2020
Expediente2018-000049
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónAnula las elecciones llevadas a cabo en fecha 4 de julio de 2018 y repone el proceso impugnado al estado de nueva convocatoria.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 038, donde se anulan las elecciones de la Caja de Ahorros de la Policía Nacional Bolivariana (CAPOLNAC) realizadas el 4 de julio de 2018, debido a irregularidades en el proceso electoral. Se determinó que no se notificó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre el inicio del proceso electoral, lo que vulneró los derechos de los asociados a participar en el sufragio. La decisión ordena la convocatoria de nuevas elecciones y establece que los miembros de la anterior Junta Directiva continúen en funciones de manera transitoria hasta que se realicen las nuevas elecciones.
Extracto de la motiva
En cuanto al alegato de los recurrentes referido al fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del registro electoral, en las votaciones o en los escrutinios replicaron diciendo que “en todo momento fue el ciudadano EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, en su condición de CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE CAPOLNAC, quien trató de imponer su jerarquía policial, recibiendo de es[a] Comisión Electoral Principal las respuestas adecuadas y oportunas, por escrito, ajustadas a derecho” (Negrillas y mayúsculas del escrito, corchetes de esta Sala). Rechazaron el alegato según el cual la Comisión Electoral adoptó una postura hermética señalando al respecto que “de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral vigente, todos sus actos son públicos; se ha evacuado todas las solicitudes formuladas por escrito; y se ha dado amplia divulgación a los actos de es[a] comisión a través de carteleras y medios impresos, a nivel nacional”. (Corchetes de esta Sala). Contradijeron la denuncia de no haber contado con la supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (SUDECA), en su proceso electoral, esgrimiendo que “la Caja de Ahorro CAPOLNAC, notificó oportunamente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA del inicio del proceso electoral, para que es[a] ejerciera la supervisión legal correspondiente” (Mayúsculas y paréntesis del original, corchetes nuestros). Con relación al extravío de las cajas contentivas de los cotillones electorales correspondientes a los estados Bolívar y Yaracuy adujeron que “es un hecho público comunicacional que en esas fechas la empresa MRW fue intervenida por las autoridades competentes (…) Dichos cotillones ya fueron recuperados y están en custodia de es[a] Comisión Electoral Principal, a la espera de la decisión de esta honorable Sala para poder culminar el Proceso Electoral, suspendido” (Mayúsculas del original, corchetes nuestros). En atención a la denuncia formulada por la parte recurrente ceñida a la vulneración de lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, referida a la uninominalidad de la votación adujo que “La Comisión Electoral Principal, no violó la uninominalidad del voto al permitir que los asociados pudieran, a su elección, votar por los candidatos de manera individual o votar por toda la nómina de acuerdo con la jurisprudencia emanada de esta honorable sala (sic) Electoral. [Sentencia No 132, de fecha 18 de julio del año 2002, caso Walter Germán contra Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ)]” (Mayúsculas y paréntesis del original). En lo atinente a que la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros omitió notificar y pedir asesoría técnica al Consejo Nacional Electoral (CNE) señaló que “es[a] Comisión Electoral y sus organismos subalternos como lo son las Subcomisiones Electorales Regionales, según el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro (sic) son autónomas y está facultada a es[os] efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación”. (Mayúsculas y paréntesis del original, corchetes nuestros). Finalmente solicitaron se declare inadmisible el recurso contencioso electoral con amparo cautelar interpuesto.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos GERARDO CLOSIER TORREALBA y RAMÓN MEJÍAS PIMENTEL, con el carácter de “terceros verdaderas partes”. 2.- ANULA las elecciones llevadas a cabo en fecha 4 de julio de 2018 y REPONE el proceso impugnado al estado de nueva convocatoria. 3.- DESESTIMA la petición de carácter sancionatoria. 4.- ACUERDA que los miembros de la anterior Junta Directiva continúen en funciones de manera transitoria.
Palabras clave
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