La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 033 el 20 de mayo de 2019, declarando procedente la denuncia de desacato presentada por Felipe Alberto Molina Ferrer contra la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios. La denuncia se fundamentó en el incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la realización de elecciones en la federación. La Sala constató que la parte demandada no presentó defensa ni pruebas en el lapso establecido, lo que llevó a la decisión de ejecutar forzosamente la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta imperativo para este órgano juzgador señalar que en el proceso judicial en materia de amparo electoral no existe un procedimiento que establezca cómo tramitar una denuncia como la que nos ocupa en fase de ejecución de sentencia, no obstante, con vista al principio de legalidad, tenemos que el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”. Por otra parte, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia va más allá al indicar que: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.” En tal sentido, advertida la ausencia de procedimiento para las incidencias que se presentan en fase de ejecución en el proceso judicial en materia de amparo electoral, corresponde observar lo que supletoriamente dispone el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para tramitar tales asuntos, a saber: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” El artículo transcrito establece un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos fases, (i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres días, pero si al momento de decidir el juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá (ii) abrir una articulación probatoria de ocho días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno día.
Dispositiva
ORDENA a la Junta Directiva de la Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral que conducirá el proceso de renovación de sus autoridades.
Palabras clave
desacatoeleccionesFederación de Colegios de Médicos Veterinarios