Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 2015-000094, 23/03/2017
Expediente2015-000094
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 115, que ordenaba al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Ad Hoc para convocar a la Asamblea de Trabajadores del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico. Ante la falta de cumplimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, se decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que las partes respondan a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud del abogado Jesús Rafael Barrero, respecto a la ejecución de la sentencia número 115 de fecha 02 de agosto de 2016, en la cual se ordena al Consejo Nacional Electoral designar una comisión Ad Hoc a fin de que realice la convocatoria a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras afiliados a SIUCTRAELEC, para la elección de la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato. Al efecto, la Sala observa que el apoderado judicial de la parte recurrente, alegó lo siguiente: '…Transcurridos más de los 30 días siguientes que la Sala Electoral concedió al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, contados desde la constancia en Autos de la notificación consignada por el Alguacil en fecha 18 de octubre de 2016, y sin que hasta la fecha no haya pronunciamiento del órgano electoral sobre el particular, solicit[ó] respetuosamente a esta honorable Sala Electoral que dicte la ejecución forzosa de la Sentencia.' (Sic, corchetes de la Sala). En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por cuanto es de igual naturaleza la solicitud formulada, y no consta en autos que se haya cumplido lo ordenado por este órgano jurisdiccional en fecha 02 de agosto de 2016 mediante sentencia número 115, en aras de constatar el estado actual del proceso electoral para la renovación de las autoridades de SIUCTRAELEC, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento contencioso electoral, según el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRAELEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, y por tanto, la notificación del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades de SIUCTRAELEC, para que respondan la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, expongan los argumentos que consideren convenientes y hagan valer sus pretensiones legítimas.

Palabras clave

proceso electoralejecución forzosaarticulación probatoriasindicatosderechos laboralesjusticia electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca