La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 68, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por Pedro Urrieta Figueredo, ordenando su incorporación provisional como Presidente de la organización política COPEI en Delta Amacuro. Posteriormente, se presentó un escrito de oposición al amparo cautelar, argumentando que Urrieta había cambiado de partido y que la solicitud era inadmisible. La Sala, al analizar la situación, decidió dejar sin efecto el amparo cautelar, declarando el decaimiento del objeto de la oposición debido a la perención de la instancia en el expediente relacionado.
Extracto de la motiva
“… esta Sala concluye que existen suficientes elementos probatorios que permiten presumir, preliminarmente, la violación de los derechos constitucionales a la asociación con fines políticos y a la participación política, previstos en los artículos 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la recurrente, presuntamente vulnerados por la Dirección Política Nacional de COPEI, en consecuencia, se estima necesaria la restitución provisional e inmediata del ciudadano Pedro Urrieta al cargo que venía desempeñando, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal, lo que constituye a su vez la condición suficiente para constatar la presunción grave del periculum in mora. Sobre la base del razonamiento anteriormente expresado, esta Sala considera que del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional a la participación, por lo cual concluye que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional. Así se declara. Con relación al periculum in mora, en vista de que ha sido evidenciada la presunción grave de violación de un derecho constitucional, cabe concluir que el referido requisito también se encuentra verificado en la presente causa, en atención al criterio jurisprudencial antes citado. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la oposición al amparo cautelar acordado por este órgano judicial en sentencia número 68, de fecha 23 de abril de 2015, solicitada por el abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la organización con fines políticos Partido Social Cristino COPEI, en virtud de lo acordado en la decisión número 9 publicada en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual esta Sala dejó sin efecto la referida medida.