Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. AA70-E-2015-000013, 18/03/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000013
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Castro Contreras contra la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral. La Sala declaró su competencia para conocer la acción, pero posteriormente la consideró inadmisible, argumentando que existían recursos ordinarios que debían ser utilizados antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión concluyó que la acción no era el medio idóneo para resolver las pretensiones del demandante, dado que el recurso contencioso electoral era el adecuado para restablecer situaciones jurídicas infringidas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por lo cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014). Asimismo, observa la Sala que de acuerdo a lo denunciado por el accionante sería imprescindible el análisis de normas de rango legal (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) y sub legal (Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Maestros, y Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral); con la finalidad de verificar la conformidad de las actuaciones de la presunta agraviante. (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 143 del 12 de agosto de 2014), lo cual no es viable a través del ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano JAIME CASTRO CONTRERAS, en su condición de “(…) [integrante] electo del Comité Directivo Nacional (CDN) de la organización sindical denominada Federación Venezolana de Maestros (FVM) (…)”, asistido por la abogada Pilar Botomo Luces, contra “(…) LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (…)”, por la presunta violación de los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de “(…) dejar sin efecto las actuaciones de dicha Comisión Electoral de la ‘FVM’ (…) DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL contenido en el respectivo Cronograma Electoral (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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