Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. AA70-E-2012-000086, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000086
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónEl Decaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso electoral interpuesta por Henry Pereira Gorrin contra la negativa del Consejo Nacional Electoral de declarar con lugar su recurso de nulidad de la postulación de Hugo Rafael Chávez Frías a la presidencia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar los argumentos, concluyó que el objeto del recurso había decaído debido a la proclamación de Chávez como presidente electo tras las elecciones del 7 de octubre de 2012. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del presente recurso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 1 del artículo 27, lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento’. En este sentido, observa la Sala que en el caso de autos se interpone un recurso contencioso electoral, contra ‘…la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral de declarar con lugar [su] recurso, presentado por ante dicho Organismo Electoral en fecha 9 de julio de 2012 de nulidad de postulación del ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, identificado con la cédula de identidad N° 4.258.228, como Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la elección Presidencial convocada por el mencionado Consejo Nacional Electoral para el día 07 de Octubre de 2012, …’. En atención a lo expuesto, siendo el objeto del presente recurso ‘el silencio administrativo’ del Consejo Nacional Electoral respecto al recurso jerárquico de impugnación a la Postulación del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS, para el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a las elecciones convocadas por dicho organismo comicial para el 07 de octubre de 2012, postulación a decir del recurrente, ‘supuestamente efectuada’ por la Organización Política PATRIA PARA TODOS, (P.P.T.), postulación admitida por la Junta Nacional Electoral, no existe duda de la naturaleza electoral del asunto debatido, por tal razón esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral contra ‘…la negativa tácita del Consejo Nacional Electoral de declarar con lugar [su] recurso, presentado por ante dicho Organismo Electoral en fecha 9 de julio de 2012 de nulidad de postulación del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS, identificado con la cédula de identidad N° 4.258.228, como Candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la elección Presidencial convocada por el mencionado Consejo Nacional Electoral para el día 07 de Octubre de 2012, …’. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso.

Palabras clave

impugnaciónpostulaciónHugo Rafael Chávez FríasConsejo Nacional Electoraldecaimiento

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