La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Julio Alexander García Castillo, en su carácter de representante de la plancha N° 1, contra el acto de la Comisión Electoral Nacional que anuló la aceptación de dicha plancha para participar en un proceso electoral. La Sala consideró que la decisión de anular la aceptación de la plancha por la inelegibilidad de uno de sus integrantes vulneraba los derechos al debido proceso y a la defensa de los demás postulados de la plancha, quienes no debían ser afectados por la situación de un solo candidato. Además, se ordenó el reinicio del proceso electoral correspondiente en el Colegio de Enfermeras del estado Carabobo, cumpliendo con las normas y criterios jurisprudenciales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la decisión de la Comisión Electoral Nacional de anular la aceptación de la totalidad de una plancha por la incursión de una de sus integrantes en una causal de inelegibilidad, afectando al resto de los postulados en la Plancha Uno para el proceso electoral, infringe los derechos subjetivos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. La inelegibilidad de algún candidato de una plancha no puede ser extendida al resto de sus integrantes, por lo que la decisión de la Comisión Electoral Nacional de anular la aceptación de la Plancha Uno es considerada nula. La Sala, al analizar el caso, concluye que la Comisión Electoral cumplió con los lapsos establecidos en el Reglamento Electoral Nacional, por lo que se desestima el alegato de nulidad absoluta enmarcado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, en su carácter de representante de la plancha N° 1, asistido por la abogada Enilda Sánchez, contra el acto contenido en el oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- Se ANULA el acto contenido en el oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual anuló la aceptación de la Plancha Uno para participar en el proceso electoral. 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela que instruya a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Enfermeros del estado Carabobo para el reinicio del proceso electoral correspondiente.
Palabras clave
nulidadproceso electoralderecho a la defensadue process