Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 08-000093, 16/03/2009
Expediente08-000093
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa en relación al recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Registro Electoral Permanente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, argumentando que la jurisdicción contencioso electoral corresponde a la Sala Electoral según lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica que regula las funciones del Tribunal Supremo de Justicia. Los recurrentes alegaron que el Registro Electoral del Municipio no reflejaba la realidad poblacional y denunciaron irregularidades en la inscripción de electores. La Sala, al aceptar la competencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su labor jurisprudencial sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como, mediante sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, esta Sala, siendo consecuente con la jurisprudencia sentada a partir de su creación, concluyó que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: “1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento”. A partir de la anterior premisa, visto que el caso que nos ocupa tiene como fondo un recurso con el que se pretende que se ejerza el control de la constitucionalidad y legalidad de la realización del Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, esto es, un acto o fase del proceso electoral emanado de un órgano del Poder Electoral, se estima que el conocimiento de la pretensión de autos es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello en forma expresa acepta la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1.500 del 26 de noviembre de 2008 y, en consecuencia, se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 1.500 del 26 de noviembre de 2008, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

contencioso electoraljurisdicción electoralRegistro Electoralcompetencianulidadderechos políticosEstado Táchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca