Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 07-000075, 11/03/2008
Expediente07-000075
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por José Vicente González Camejo contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala Electoral ordena al Consejo Nacional Electoral remitir las actas de escrutinio originales y otros documentos relacionados con el proceso electoral de la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se establece un lapso perentorio para la remisión de dichos documentos, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, contado a partir de la fecha en que se le notifique el presente auto, remita a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las actas de escrutinio originales antes identificadas y sus respectivos cuadernos de votación, así como el acta de totalización original levantada en el proceso electoral de los miembros del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo acto de votación se celebró el día 7 de agosto de 2005, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho, contado a partir de la fecha en que se le notifique el presente auto, remita a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, las actas de escrutinio originales antes identificadas y sus respectivos cuadernos de votación, así como el acta de totalización original levantada en el proceso electoral de los miembros del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyo acto de votación se celebró el día 7 de agosto de 2005, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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