Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 05-000102, 06/03/2006
Expediente05-000102
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Enrique Carrasco contra el acto de proclamación de Ada Camacaro Rondón como concejal. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral la remisión de ciertos recaudos necesarios para el pronunciamiento del fondo del recurso. Ante la falta de respuesta del Consejo, la Sala reiteró su requerimiento y advirtió sobre las posibles sanciones por el desacato a la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala, a los fines de emitir pronunciamiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 13 de febrero de 2006, ordenó librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del mismo, consignara ante esta Sala los siguientes recaudos: 1.- Acta de Totalización y Adjudicación correspondiente al proceso de elección de Concejales y Miembros de Juntas Parroquiales por el Circuito número 2 del Municipio Torres del Estado Lara. 2.- Cuaderno de Votación correspondiente al Acta de Escrutinio número 110611005-01-1-0268-6 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela “Est La Lucía” (sic) en el Caserío La Lucía, Parroquia El Blanco en el Municipio Torres del Estado Lara. 3.- Boletas de votación correspondientes a las siguientes Actas de Escrutinio: 3.1.- Acta de Escrutinio N° 110614003-01-1-0268-9 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Unitaria N° 245 en el Caserío La Candelaria, Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.2.- Acta de escrutinio N° 110614006-01-1-0268-3 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Unitaria en el Caserío Los Aceitunos, Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.3.- Acta de Escrutinio N° 110612007-02-1-0268-0 de la mesa de votación N° 2, ubicada en el Centro de Votación Esc Conc Matagey en el Caserío Matagey, Parroquia Montañas Verdes, del Municipio Torres del Estado Lara. 3.4.- Acta de Escrutinio N° 110612002-01-1-0268-6 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Unitaria N° 638 en la Comunidad de Puerto Rico, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.5.- Acta de Escrutinio N° 110612009-01-1-0268-9 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Nacional Sicare en el Caserío Sicare, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.6.- Acta de Escrutinio N° 110612006-01-1-0268-2 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Unitaria N° 174 en el Caserío Jirajara, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.7.- Acta de Escrutinio N° 110612007-01-1-0268-1 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Conc Matagey en el Caserío Matagey, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara. 3.8.- Acta de Escrutinio N° 110611005-01-1-0268-6 de la mesa de votación N° 1, ubicada en el Centro de Votación Escuela Estadal La Lucía en el Caserío La Lucía, Parroquia El Blanco en el Municipio Torres del Estado Lara.
Dispositiva
Ahora bien, habida cuenta que a la presente fecha el Consejo Nacional Electoral no ha remitido a esta Sala Electoral el material solicitado, este órgano jurisdiccional reitera el requerimiento formulado en fecha 13 de febrero de 2006. Así se decide. Asimismo, este órgano judicial estima procedente advertir al órgano rector del Poder Electoral que el desacato a la solicitud de recaudos, puede acarrear como consecuencia la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.
Palabras clave
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