Sentencia N° 33 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 33, Exp. 04-000019, 30/03/2004
Expediente04-000019
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Galia Ulanova González Hernández contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia. La acción fue presentada para suspender un acto electoral programado para el 19 de septiembre de 2002. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el acto de votación ya había transcurrido, lo que hacía imposible reparar cualquier violación a derechos constitucionales que pudiera haber ocurrido.
Extracto de la motiva
Se ha pronunciado ya esta Sala en cuanto a casos de este tipo, tal como lo hizo en la sentencia N° 90 del 26 de julio de 2000 [caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela (C.A.P.S.T.U.C.V.)]: “A la luz de las anteriores consideraciones queda demostrado que las Cajas de Ahorro, de conformidad lo preceptuado en el artículo 293, numeral 6, del texto constitucional, son organizaciones de la sociedad civil, pero además persiguen fines que trascienden el interés individual de cada uno de sus miembros, por cuanto aparecen concebidas constitucionalmente como instrumentos de participación ciudadana en lo económico y en lo social, razón por la cual los actos sustancialmente electorales de sus órganos, que resultan de la vigencia en su seno del principio de “control democrático”, son susceptibles de ser impugnados mediante los recursos contencioso electorales, pero igualmente pueden ser accionados por los interesados acudiendo a la vía de la acción de amparo autónomo, conforme a lo estatuido en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Competente para decidir la presente causa e INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
acción de amparoCaja de Ahorroseleccionesderechos constitucionalescompetenciasociedad civilparticipación ciudadana