Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 032, Exp. 2026-000012, 27/03/2026
Expediente2026-000012
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Robín Luis Gámez Avilés y otros, contra Leonardo Maldonado Madrid Monagas y José Marcial López Oropeza, por conducta omisiva durante seis años. La Sala determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de precisión en la narración de los hechos y la ausencia de pruebas que sustenten las afirmaciones de los accionantes. Se ordena a los accionantes subsanar las omisiones en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. Los Magistrados, La Presidenta, CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ La Vicepresidenta, FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA La Secretaria,

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robín Luis Gámez Avilés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.253, actuando en su propia representación y asistiendo a los ciudadanos Ramón Eudoro Ferrer Moros y Alberto José González Arenas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.739.349 y V-5.117.818, respectivamente, todos en su alegado carácter de afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (ASOJUPDISIP), contra los ciudadanos Leonardo Maldonado Madrid Monagas y José Marcial López Oropeza, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.139.201 y V- 3.123.320, en ese orden. 2.- ORDENA a los accionantes Robín Luis Gámez Avilés, Ramón Eudoro Ferrer Moros y Alberto José González Arenas, todos identificados anteriormente, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidad

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