Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 032, Exp. 2023-00015, 20/04/2023
Expediente2023-00015
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por propietarios del Conjunto Residencial Porto Novo Town Houses, quienes impugnaron el proceso electoral para elegir la nueva Junta de Condominio. La decisión se basó en la falta de legitimidad de los miembros electos y la ausencia de un cronograma electoral adecuado, lo que vulneró el derecho al sufragio de los copropietarios. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y admitió el recurso contencioso electoral, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, las referidas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha dejado sentado esta Sala Electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por lo tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. Así, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora. (Vid., la decisión Nro. 029 del 20 de mayo de 2019, caso: Jesús Campos Saavedra). Circunscribiendo el análisis al caso de autos, se constata que la parte actora a través del amparo cautelar requirieron que se suspendan los efectos de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial Porto Novo Town Houses, celebrada el 28 de enero de 2023, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo del asunto. Además, solicitaron el nombramiento de una Junta de Condominio ad hoc con facultades de simple administración.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarJunta de Condominioderecho al sufragioproceso electoral

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