Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 2019-000037, 21/10/2020
Expediente2019-000037
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Aura Josefina Velásquez Macayo, quien alegaba la inelegibilidad de Lorena de la Trinidad Guevara Alarcón como Vicepresidenta de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Luis. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad del recurso, considerando la condición de inelegibilidad de la demandada. Finalmente, se determinó el decaimiento del objeto del recurso debido a la renuncia de Guevara Alarcón al cargo, lo que hizo inoficioso cualquier pronunciamiento sobre la cualidad de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En cuanto al periculum in mora indicó que “…de surtir efectos en el tiempo la elección de la ciudadana LORENA DE LA TRINIDAD GUEVARA ALARCÓN como Vicepresidenta de ASOSANLUIS, ello constituirá en los vecinos de la urbanización San Luis la falsa percepción de que ella puede legítimamente representar sus derechos e intereses, lo cual es falso, además de simultáneamente constituir en los vecinos que habitan el Boulevard El Cafetal la percepción de que una persona que pudiera ser su representante natural ante las autoridades, en los asuntos vecinales que le son propios, puede válidamente cumplir tal función a favor de un grupo de vecinos de otra comunidad, en la cual hay suficientes personas que válidamente pueden ejercer tal función”. (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos AURA JOSEFINA VELÁSQUEZ MACAYO, LEOPOLDO HERNÁNDEZ TUSSATO y JORGE ALBERTO EXPÓSITO MIRANDA, contra el proceso electoral convocado y ejecutado por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN SAN LUIS (ASOSANLUIS), período 2019-2021. SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso, e inoficioso pronunciamiento alguno sobre la cualidad de la parte recurrente, la intervención de terceros y la medida cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadASOSANLUIS

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