Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 2018-000022, 16/04/2018
Expediente2018-000022
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Fidel A. Jackson, presidente de una organización política en Vargas, alegando exclusión de las elecciones regionales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Constitucional, declarándose incompetente para decidir sobre la acción presentada. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

motivar su decisión conforme a las siguientes consideraciones: II IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 6 ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Alegó el accionante, que “...como presidente de la Única organización Regional en el Estado Vargas gentilicio de Vargas (…) y representante legal de la misma el mismo día de inscripción 13 de marzo de 2018 no teníamos información alguna de que nuestra

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional y se declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala.

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