Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 2016-000033, 23/03/2017
Expediente2016-000033
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Gustavo Boada Chacón en representación de Judith Martínez de Correa, en relación a la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea de copropietarios del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites. La Sala anula el auto de admisión de la demanda de nulidad dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y declara inadmisible el recurso contencioso electoral por decaimiento del objeto de la pretensión, dado que la elección de la Junta de Condominio se refiere al período 2015-2016, ya cumplido.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, conforme a los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la solicitud de avocamiento y asume el conocimiento de la causa objeto de análisis. Así se decide. Decidido lo anterior se observa que consta en el expediente número 493-2015 que la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Luis Plaza Sánchez en su carácter de director de la sociedad de comercio Administración C.C.C.P S.A, contra los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2015, fue tramitada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, emitiendo la sentencia del 5 de noviembre de 2015 (en la cual declara su competencia para seguir conociendo), hasta la sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2016, todo ello al margen del orden procesal establecido para la tramitación de dicha demanda que, se reitera, por tratarse de un asunto de naturaleza electoral, debe ser concebido como un recurso contencioso electoral, y como tal debe ser tramitado de conformidad a lo previsto en los artículos 179 al 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, materia de naturaleza estrictamente electoral, cuya competencia exclusiva y excluyente corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta en fecha 14 de abril de 2016, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MARTÍNEZ DE CORREA. En consecuencia, se AVOCA al conocimiento de la demanda de nulidad de los acuerdos tomados en la Asamblea de Copropietarios del Condominio del Complejo Urbanístico Turístico Recreacional Caribbean Suites, Marina & Beach Club, celebrada el 20 de septiembre de 2015, en la cual se acordó la destitución de la Junta de Condominio cuyo período venció en el año 2009, y se eligió una nueva Junta de Condominio para el período 2015-2016, acción interpuesta por la sociedad de comercio denominada ADMINISTRACIÓN C.C.C.P. S.A. 2.- ANULA el auto de admisión de la demanda de nulidad de asamblea dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 5 de octubre de 2015, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluidas las sentencias del 5 de noviembre de 2015 y 9 de mayo de 2016, dictadas por el referido tribunal y la del 18 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el recurso de regulación de competencia interpuesto ante esa instancia y REPONE la causa al estado de nueva admisión. 3.- INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL por el DECAIMIENTO del objeto de la pretensión. 4.- INOFICIOSO pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso y a la falta de legitimación del accionante para interponer la demanda de nulidad.

Palabras clave

avocamientonulidadasamblea de copropietariosjunta de condominioelectoral

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