Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 2015-000135, 30/03/2016
Expediente2015-000135
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral por abstención o carencia interpuesto por Alexander Arcia Sencler, en su carácter de Presidente del Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa Electrificación del Caroní, contra la omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral en relación a la impugnación del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela. Sin embargo, se declara inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido para ello.
Extracto de la motiva
El presente recurso contencioso electoral por abstención o carencia se interpone contra la omisión de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral, en relación a la impugnación del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela. La parte recurrente alega que la falta de respuesta del Consejo Nacional Electoral vulnera su derecho de petición, consagrado en la Constitución. Sin embargo, se determina que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el plazo para hacerlo había caducado antes de su presentación. Por lo tanto, se concluye que no se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral por abstención o carencia interpuesto. 2.- Se declara inadmisible el recurso contencioso electoral por abstención o carencia interpuesto. 3.- Se considera inoficioso el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralabstencióncarenciaConsejo Nacional ElectoralFETRAELEC