La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jaime García Rengel contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación. La apelación fue presentada el 10 de febrero de 2015, dentro del lapso legal, y se fundamentó en la oposición a la admisión de pruebas documentales promovidas por la parte recurrente. La Sala analizó las alegaciones de la parte recurrida y determinó que las pruebas eran admisibles, desestimando las oposiciones formuladas por la parte contraria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso de apelación, consideró que el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 05 de febrero de 2015, que admitió las pruebas documentales, se ajustó a derecho. Se destacó que la parte recurrida no presentó argumentos suficientes para desestimar las pruebas, ya que las impugnaciones fueron consideradas genéricas y confusas. La Sala reafirmó que el desconocimiento de documentos privados debe ser expreso y que la duda sobre la autenticidad no es suficiente para rechazar la prueba. En consecuencia, se confirmó el auto apelado, manteniendo la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIME GARCÍA RENGEL, actuando en su carácter de Presidente de la ‘Comisión Electoral el CLUB EL AGUASAL’, Asociación Civil, asistido por la Abogada Verónica Moreno Álvarez, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación el 05 de febrero de 2015. 2.- Se CONFIRMA el referido auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 05 de febrero de 2015, en los términos expuestos en la parte motiva del fallo.
Palabras clave
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