Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. AA70-E-2014-000012, 11/03/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000012
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral.

Resumen

El abogado Roberto Alí Colmenares interpuso un recurso contencioso electoral contra el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, alegando vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, considerando que no se configuraban supuestos de inadmisibilidad y que tenía competencia para conocer del caso. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, respecto a lo cual se observa que: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 12

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado ROBERTO ALI COLMENARES actuando en nombre propio y en su condición de socio propietario de la Acción número 4.371 en la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, contra “…el Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, emitido, aprobado y publicado en Cartelera Electoral, en fecha 28 de enero de 2014, por la Comisión Electoral de la [referida Asociación], período 2014-2016” (corchetes de la Sala, resaltado del original), respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Club cuyo acto de votación se fijó para el día 16 de marzo de 2014. Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

medidas cautelaresderechostutela judicialproceso electoralcompetenciajurisprudencia

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