La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 158, declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Alonso E. Medina Roa, quien solicitó la nulidad del proceso electoral interno de COPEI en el estado Miranda. La Sala admitió el recurso pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Tras analizar las denuncias del recurrente sobre irregularidades en el proceso electoral, la Sala determinó que las alegaciones eran genéricas y carecían de pruebas suficientes para desvirtuar la validez del proceso electoral realizado el 16 de junio de 2012.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, a los fines de fundamentar su pretensión, sostuvo que el proceso electoral se llevó a cabo sin un Registro Electoral de COPEI, transparente y confiable donde aparezcan todos y cada uno de los militantes del partido, que históricamente han formado parte del mismo, en desacato a la sentencia N° 37 de fecha 13 de marzo de 2012. Además de ello, señaló que el referido Registro Electoral “…se hizo con soportes sustraídos ilegalmente de la sede nacional, sin certificación de la Secretaría Nacional de Organización…”, y agregó, que el mismo fue utilizado en el “…manejo parcializado e irregular, a favor de una de las tendencia (sic) que participaron en el proceso electoral interno, del material que sirve de soporte para la elaboración del Registro Electoral de COPEI…”, en desconocimiento de la sentencia de esta Sala N° 118, de fecha 16 de noviembre de 2011. Por su parte, el Presidente de la Comisión Electoral Nacional de COPEI, Partido Popular, asistido de abogado, en su escrito de informe presentado el 07 de agosto de 2012, en el epígrafe II que denomina Respuesta a las denuncias formuladas, se limitó a señalar que “…la denuncia de La (sic) falta de un Registro Electoral transparente y confiable (…), debió ser objeto de una demanda electoral dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a (sic) haber tenido conocimiento de este hecho”. Y porque, “…los soportes que supuestamente fueron hurtados no fueron detallados, no se ha dicho a quiénes (sic) pertenecían” y que consignaba los antecedentes administrativos del caso y el Informe Administrativo presentado por la Comisión Electoral Regional del estado Miranda, relacionados con los hechos denunciados.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Sin LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ALONSO E. MEDINA ROA, antes identificado, el cual ejerció en nombre propio, en su condición de afiliado y de militante activo del Partido Político COPEI, Partido Popular, además en su condición de aspirante a la Presidencia del citado partido político en el estado Miranda contra la Comisión Electoral Regional del mencionado estado. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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