Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 2010-000002, 11/05/2011
Expediente2010-000002
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio en representación de Jorge Perozo, en relación a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia. La Sala declaró inadmisible el reclamo de la ciudadana Mirna González Martínez, Vicepresidenta de la Comisión Electoral, por extemporáneo, y desestimó la impugnación del proceso electoral pautado para el 15 de febrero de 2011, argumentando que las irregularidades denunciadas debían ser planteadas de manera autónoma y no estaban relacionadas con el desacato de la sentencia anterior. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de remitir el expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala observa que la mencionada ciudadana tenía pleno conocimiento de la referida sentencia número 189 previamente a darse por notificada, y por ende de la sanción de multa que le fue impuesta; sin embargo, este órgano jurisdiccional, a los fines de computar el lapso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toma como fecha de notificación el 7 de febrero de 2011. En ese sentido, se observa que desde el 7 hasta el 14 de de febrero de 2011; oportunidad en la cual la ciudadana Mirna González, presentó el escrito donde formuló planteamientos sobre la improcedencia de la sanción de multa que le fue impuesta, invocando el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrieron más de tres (3) días de despacho, a saber los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 2011; razón por la cual se declara inadmisible por extemporáneo el presente reclamo. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo formulado por la ciudadana Mirna González Martínez, Vicepresidenta de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), asistida por la abogada Elvira Poisa Rodríguez, con fundamento en lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contra la decisión número 189, de fecha 8 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de desacato formulada por la parte actora y se impuso multa a los ciudadanos a los ciudadanos Guillermo Dolane Perdomo, Mirna González Martínez e Hildemaro Hernández Torres, titulares de las cédulas de identidad números 3.230.104, 8.469.746 y 9.390.720, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta y Secretario de la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros, por la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias a cada uno (folios 502 al 513 del expediente). 2.- IMPROCEDENTE la impugnación del “…Proceso Electoral pautado para el día 15 de Febrero de 2.011 por desacato…”, efectuada por el abogado Roberto Moreno De Gregorio, apoderado judicial de la parte accionante. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Guillermo Dolane, actuando en su carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), referido a dejar “…sin efecto el dispositivo del fallo de la sentencia N° 189 por haber sido dictado por autoridad incompetente que hace imposible su cumplimiento…”. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana Mirna González Martínez, asistida de abogada, relativa a que se remita el presente expediente, a la Sala Constitucional.

Palabras clave

sancionesmultanotificaciónreclamoinconstitucionalidadderecho al voto

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