Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 09-000055, 25/03/2010
Expediente09-000055
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-03-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 25 de marzo de 2010, declarando desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NORKY V. RODRÍGUEZ. Estos actuaron como apoderados judiciales de JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO y JOSÉ ROSARIO CASTILLO, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de la Asamblea Nacional.

Extracto de la motiva

La citada norma establece que la citación de los interesados se podrá realizar mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. A propósito de este cartel, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia número 147 del 11 de noviembre de 2009, lo siguiente: '… el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo'. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 03 de marzo de 2010, por lo que los recurrentes debían retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 4, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2010. De modo que hasta el 16 de marzo de 2010 los recurrentes tenían oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo el referido lapso de siete (7) días transcurrió íntegramente, sin que los recurrentes cumplieran con su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral presentado el 7 de julio de 2009, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NORKY V. RODRÍGUEZ, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN URBINA PERDOMO y JOSÉ ROSARIO CASTILLO, antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientocarga procesalrecurso contenciosoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaSala Electoralinterés público

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