Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 08-000010, 11/03/2008
Expediente08-000010
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ovidio Rojas Marquina. Se argumenta que la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida ha entorpecido el proceso electoral, vulnerando derechos constitucionales de los agremiados. La Sala ordena notificar al demandante para que subsane las omisiones en su solicitud dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que la falta de cumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Ovidio Rojas Marquina, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, contra la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida, se pronuncia sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En este sentido, se establece que la Sala Electoral es competente para conocer de la acción de amparo constitucional, dado que los derechos denunciados como vulnerados están relacionados con el proceso electoral del mencionado Colegio. La Sala, al aceptar la declinatoria, ordena notificar al demandante para que subsane las omisiones advertidas en su solicitud, advirtiendo que la falta de cumplimiento dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada, en fecha 8 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, asistido por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, ambos identificados, contra la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA. 2.- Se ORDENA notificar al ciudadano RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, para que subsane las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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