Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 23 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 06-000005, 02/03/2006
Expediente06-000005
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Meza contra los dirigentes del partido Movimiento al Socialismo (MAS) por la falta de convocatoria a elecciones internas. Se argumentó que la omisión de realizar elecciones vulnera derechos fundamentales de participación democrática. La Sala ordenó la conformación de una Comisión Electoral que debe convocar y organizar las elecciones en un plazo de 90 días, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de los militantes del partido.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo constitucional, destacó que el accionante, José Luis Meza, fundamenta su petición en la omisión de los dirigentes del MAS de convocar elecciones internas, lo que afecta su derecho a participar en la dirección del partido. Se argumentó que la falta de elecciones no solo infringe los derechos de los militantes, sino que también contraviene los principios democráticos establecidos en la Constitución. La Sala enfatizó la importancia de garantizar procesos electorales transparentes y justos dentro de las organizaciones políticas, y determinó que la falta de acción por parte de los dirigentes constituye una violación a los derechos de los miembros del partido.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA, actuando en su doble condición de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado NELSON MORÁN GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.431, contra los ciudadanos FELIPE ELÍAS MÚJICA HERNÁNDEZ y LEOPOLDO EMIRO PUCHI DELGADO, en su condición de Presidente y Secretario General Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos ya mencionada. 2.- Se ORDENA a la Dirección Nacional del MAS (artículo 22 de los Estatutos internos) que proceda en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, a designar, de forma paritaria, a los miembros de la Comisión Electoral Nacional del partido político MAS, para que ésta, a su vez, convoque, organice y realice las elecciones para escoger a los miembros de la dirección y administración de esa organización, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y en su Reglamento Electoral vigente. 3.- Se ORDENA que en dicho lapso (90 días) además de la conformación paritaria de la Comisión Electoral este órgano proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en el cual se establezcan, con suficiente antelación y de acuerdo con los lapsos previstos en su normativa interna, las siguientes fases: Elección e Instalación de las Comisiones regionales y municipales; apertura y cierre del proceso de inscripción y recenso; publicación del registro del Sistema de Inscripción y Recenso y su correspondiente lapso de impugnación; inscripción de planchas y postulaciones y su respectivo lapso de impugnación; publicación de listas de candidatos y planchas; campaña electoral; acto de votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación y sus pertinentes lapsos de impugnación, así como cualquier otra actuación de naturaleza electoral relacionada con ese proceso, respetando y garantizando los principios de publicidad, transparencia, confiabilidad e imparcialidad que deben acompañar todo proceso electoral. 4.- Se ESTABLECE que el cronograma electoral que elabore la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo deberá ser presentado, para su aprobación, ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que en acatamiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podrá supervisar, en el marco del lapso antes establecido, el desarrollo del mencionado proceso electoral, correspondiendo a la organización política cubrir los costos de su proceso eleccionario. 5.- Que la actual dirigencia de la organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) PODRÁ PERMANECER en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean electas las nuevas autoridades.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones internasMovimiento al Socialismoderechos políticosparticipación democráticacomisión electoraltransparencia electoral