Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 05-000019, 27/04/2005
Expediente05-000019
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. Los accionantes alegaron que la Comisión se abstuvo de proclamar a los candidatos electos para la Junta Directiva y Consejo de Honor, lo que afectó su derecho al sufragio y participación política. La Sala analizó la competencia y los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que no se cumplían los requisitos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la conducta asumida por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, al abstenerse de proclamar a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación para el período 2005-2009. En vista de ello, la parte accionante alegó el menoscabo de sus derechos a la participación y al sufragio, reconocidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución. Al respecto, se observa que sentencia de esta Sala, número 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, señaló que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, ambas con ponencia del Magistrado José Peña Solís y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. Efectivamente, la sentencia in commento, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ HERRERA, CARLOS PALACIOS Y JORGE RIVERO SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad números 2.083.911, 10.283.175, .4.478.753, respectivamente, asistidos por la abogada Mariela Valdez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.028, en su carácter de Presidente, Secretario General y Primer Vocal de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de suspender el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioparticipación políticaComisión ElectoralFederación Venezolana de Levantamiento de Pesasactos electoralesinadmisibilidadderechos constitucionales

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