Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. X-04-00009, 30/03/2004
ExpedienteX-04-00009
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos promotores de la organización política 'Visión Emergente' contra la negativa de inscripción de dicha organización como partido regional en el Estado Miranda. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente, así como en la ausencia de presunción de violación de derechos constitucionales por parte del Consejo Nacional Electoral. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para pronunciamiento sobre las causales de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar planteada por la parte recurrente, para lo cual observa que tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, dicha acción es de naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, por lo que, la pretensión de amparo constitucional debe asumirse como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales, para lo cual debe el Juzgador revisar los requisitos a los que está subordinada la procedencia de las medidas cautelares, adaptados a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados. Así pues, para determinar la procedencia de la acción de amparo cautelar, debe revisarse en primer lugar el fumus boni iuris, con el objeto de verificar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado; y, en segundo lugar, el periculum in mora, el cual está determinado por la verificación del requisito anterior, ya que basta con que exista la presunción grave de violación de un derecho constitucional para que de inmediato surja la necesidad de su protección ante el riesgo de un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, por los ciudadanos Alfredo Jesús Tineo Sánchez, Castor José González Escobar y Pascual Hernández González, actuando con el carácter de “miembros del equipo promotor de la inscripción de la organización con fines políticos ‘VISIÓN EMERGENTE’ (VISIÓN)”, asistidos por los abogados Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, contra la Resolución número 040216-129 dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante el cual se negó la inscripción de la referida organización como partido regional en el estado Miranda. 2.- Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad del recurso relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa.

Palabras clave

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