Sentencia N° 32 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 32, Exp. 01-000163, 19/02/2002
Expediente01-000163
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El ciudadano Pedro José Aldana Abreu interpuso un recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por el silencio administrativo negativo respecto a veintitrés actas de escrutinio de la elección de Alcalde del Municipio 'Dr. Jesús Enrique Losada'. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y analizó las inconsistencias numéricas denunciadas en las actas. Se declaró válidas algunas actas, convalidadas otras y se anularon dos actas por vicios que no pudieron ser subsanados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral, consideró que el recurrente había actuado dentro del plazo establecido para interponer el recurso, dado que el Consejo Nacional Electoral no había emitido decisión sobre el recurso jerárquico. Se evaluaron las actas de escrutinio impugnadas, encontrando inconsistencias numéricas en algunas de ellas. La Sala determinó que las actas que presentaban inconsistencias que no afectaban el resultado electoral debían ser convalidadas, mientras que aquellas con vicios insubsanables debían ser anuladas. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral determinar la incidencia de la nulidad en el resultado general de las elecciones y, en caso de nuevas votaciones, el Alcalde actual debía cesar en su cargo.
Dispositiva
PRIMERO: VÁLIDAS las Actas de Escrutinio números 9830 y 9842. SEGUNDO: CONVALIDADAS las Actas de Escrutinio números 9855, 9826, 9827, 9828, 9832, 9834, 9837, 9838, 9846, 9847, 9848, 9852, 9854, 9856, 9825, 9829, 9831, 9833, 9842 y 9836. TERCERO: NULAS las Actas de Escrutinio números 9841 (Centro de Votación No. 62193) y 9845 (Centro de Votación No.62221), en razón de lo cual se ordena al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 223, 224, 249 y 250 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, determinar, en un término no mayor de ocho (8) días hábiles a partir de la presente fecha, la incidencia de la declaratoria de nulidad de las Actas de Escrutinio contenidas en este dispositivo, en el resultado general de las elecciones del Alcalde del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, celebradas el 30 de julio de 2000.
Palabras clave
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