Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 031, Exp. 2021-000033, 17/03/2022
Expediente2021-000033
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Enrique Dallmeier Gauna contra la Resolución N° 210629-0041 del Consejo Nacional Electoral, que negó el uso de las denominaciones provisionales solicitadas. La decisión se fundamenta en la similitud gráfica y fonética con la organización MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA, lo que contraviene lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos. Se concluye que no se incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, desestimando así las alegaciones del recurrente.

Extracto de la motiva

motivada, indicando en la misma los recursos que contra ella proceden, que por tratarse de la máxima autoridad, cabe el recurso contencioso electoral, que deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto en la Gaceta Electoral; siendo que en el caso de las negativas del uso de Denominación Provisional, el Consejo Nacional Electoral podrá hacer libre uso de esa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 27 denominación y asignarla a otro interesado ‘una vez cumplido el lapso para la interposición del recurso respectivo’, vale decir, transcurridos de manera íntegra los quince (15) días de despacho de que disponen los afectados por la negativa, para interponer recurso contencioso ante la Sala Electoral luego de publicado el acto en la Gaceta Electoral.”. Explica que “Si bien, el Consejo Nacional Electoral en la Gaceta Electoral Extraordinario número 43 de fecha 14 de julio de 2021, publicó la Resolución número 210527-0038 de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual ‘...procede a negar el uso de las denominaciones provisionales y sus alternativas, solicitadas por la organización política MOVIMIENTO PROGRESISTA DE VENEZUELA (MPV)...’, para otorgar esa misma denominación o una con similitud gráfica y fonética, sin contravenir lo establecido en el artículo 9, numeral 1, literal a del Reglamento de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, relativo a la Constitución, Actividad, Cancelación y demás Actos Regístrales de las Organizaciones con Fines Políticos, se requería a tenor de lo previsto en el artículo 18 [Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia], que el Consejo Nacional Electoral, por lo menos debía dejar transcurrir íntegramente los quince (15) días de despacho de que disponen los afectados por la negativa, para interponer recurso contencioso ante la Sala Electoral.” (Mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Expone que “En el caso sub

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 30 de agosto de 2021, por el ciudadano Carlos Enrique Dallmeier Gauna, asistido por la abogada Elsa Rojas Álvarez, contra la Resolución N° 210629-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Electoral N° 983 de fecha 26 de julio de 2021.

Palabras clave

recurso contenciosodenominaciones provisionalesConsejo Nacional Electoralsimilitud gráficafalso supuestovicios de nulidad

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