Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 2021-000003, 22/07/2021
Expediente2021-000003
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Elías Arnoldo Lozada, presidente de la Asociación de Tenis del Estado Miranda, contra un irregular proceso electoral. La sentencia declara la competencia de la Sala para conocer el recurso y admite la solicitud de medida cautelar innominada, suspendiendo el acto de votación programado para el 20 de febrero de 2021. Además, se ordena la notificación a los miembros de la Asamblea General y a la Comisión Electoral de la Asociación.

Extracto de la motiva

Corresponde analizar entonces los argumentos presentados por el actor para demostrar que no le resulta imputable la causa que dio lugar a la falta oportuna del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, visto que se trata de unos hechos en los que por causas excepcionales derivadas de las medidas dictadas con motivo de la Pandemia Covid-19, no se cumplió con la carga procesal de proveer un medio de publicidad eficaz para hacer del conocimiento de los interesados, la existencia de un recurso contencioso electoral contra los actos y actuaciones señaladas por el actor en su libelo. A lo anterior estima la Sala que debe añadirse el hecho que se desprende de los autos, de la conducta diligente de la parte recurrente, que prueba el interés en cumplir con la obligación procesal en cuestión, como lo demuestra la diligencia de fecha 21 de junio de 2021, en la que solicita “…prorroga del plazo para retirar, publicar y consigar el correspondiente cartel de emplazamiento, (…) toda vez que siendo ciudadano de la tercera edad habiendo estado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por razones de la pandemia Covid-19 se [l]e hizo imposible el traslado a la ciudad de Caracas”. (Corchetes de la Sala). En casos análogos como el de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Diciembre de 2020 se pronunció en los términos siguientes: “…Ahora bien, siendo que –conforme al computo realizado en esta misma fecha- el lapso para la contestación de la demanda venció el 2 de diciembre de 2020, mientras que el de promoción de pruebas finaliza en esa misma fecha, inclusive, y visto que lo descrito ha podido generar incertidumbre acerca de la forma como debían discurrir estas etapas procesales – máxime cuando los apoderados judiciales de la parte demandada cuestionaron la representación judicial de la actora- es por lo que este Juzgado, como director del proceso, a los efectos de evitar la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso que asisten a las partes en juicio, e igualmente con el propósito sanear el proceso de cualquier eventual subversión, -acuerda de oficio- reabrir el lapso para promover pruebas por cinco (5) días de despachos computados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas infra y vencido el lapso a que lude el artículo 109 del Derecho con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” (Destacado de la Sala). Recientemente, en fecha de 15 de Abril de 2021, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “…Corresponde analizar entonces los argumentos presentados por el actor para demostrar que no le resulta imputable la causa que dio lugar a la falta oportuna del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, visto que se trata de unos hechos en los que por causas excepcionales derivadas de las medidas dictadas con motivo de la Pandemia Covid-19, no se cumplió con la carga procesal de proveer un medio de publicidad eficaz para hacer del conocimiento de los interesados, la existencia de un recurso contencioso electoral.

Dispositiva

Se ordena REABRIR EL LAPSO LEGAL para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

emplazamientopandemiacarga procesalderechosjusticiaproceso electoral

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