Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 2017-000013, 23/03/2017
Expediente2017-000013
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del Estado Mérida (SUTFAAAM), declara su competencia para conocer y decidir sobre la misma. La solicitud se fundamenta en la normativa vigente y en el hecho de que la última elección en el sindicato se realizó en 2006, lo que indica que se encuentra en mora electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Miguel Ángel Gómez, anteriormente identificado, actuando en su condición de apoderado de un grupo de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del Estado Mérida (SUTFAAAM). En tal sentido, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones números 20 del 15 de mayo de 2013, 125 del 08 de octubre de 2013 y 135 del 16 de octubre de 2013, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicó el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo referido a la competencia de “(…) los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones (…)”, por colisión con el contenido de los artículos 293 numeral 6 y 297 constitucionales, desaplicación que fue declarada “conforme a derecho”, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencias números 474 del 21 de mayo de 2014 y 567 y 568 del 02 de junio de 2014.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Miguel Ángel Gómez, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GUILLÉN VILLASMIL, JOSÉ ADELSO ROJAS, JOSÉ GREGORIO PARRA GUILLÉN, EDGAR GONZALO GÓMEZ, YARLIN JOSÉ LÓPEZ, LIGIA OMAIRA CONTRERAS GELVES, MIGDALIA ISABEL LEAL CONTRERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA, DARIELA CECILIA ARROYO OJEDA y MARBELYS VIVAS DE MÁRQUEZ, antes identificados. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del Estado Mérida, la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de Mérida, estado Mérida.