Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 2015-000128, 30/03/2016
Expediente2015-000128
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo de la Junta Directiva Ad Hoc de COPEI, que reorganizaba la dirección política en el estado Falcón. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos políticos y al debido proceso, argumentando que el acto impugnado fue realizado de manera unilateral y sin la debida notificación. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 27, numeral 2, establece: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Así, el recurso de autos se interpone contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR (…)”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente, “(…) por medio del cual deciden unilateralmente reorganizar o reestructurar la Dirección Política Estadal (…)” (sic). (Resaltado del original), en el estado Falcón.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Rafael Chirino, Julio Tova, Francisco Bello, Winston Trompis, Genaro Velásquez, Edgar García, Petra García de Trompis, Carlos Ferrer, Ángel Villegas, Gustavo Zavala, Mario Gómez Sánchez, Castor López Del Moral, Alexis Valls y Rolando Juvenal Mora, contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR (…)”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, en ese orden. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral.