La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Enmanuel David Colmenares Arandia, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y a la participación política en el proceso electoral del Centro de Ingenieros del estado Trujillo. La Sala determinó que la Junta Electoral no notificó adecuadamente sobre la impugnación a su postulación, lo que vulneró su derecho a ser oído. En consecuencia, se ordenó reponer el proceso electoral, reformulando el cronograma para incluir el trámite de impugnaciones.
Extracto de la motiva
La parte accionante señala en primer lugar, que los representantes de la Plancha MOBIAR 4, consignaron la documentación necesaria para la presentación de las postulaciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro del lapso establecido por la Junta Electoral y de conformidad con el literal 7 del Cronograma Electoral de la Organización Gremial. Asimismo, señala que ningún representante electoral de la plancha MOBIAR 4, recibió ni dentro ni fuera de los lapsos establecidos en el cronograma electoral notificación alguna de observaciones u objeciones respecto a las postulaciones para los cargos de Presidente y Segundo Vocal, violando los artículos 52 y 53 del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al dejar de otorgar la oportunidad para subsanar los recaudos presentados. La parte actora agrega que, la Junta o Comisión Electoral violó los lapsos establecidos para el pronunciamiento de la admisión u objeción de las postulaciones de las Planchas, violándole sus derechos constitucionales de participación política y de elegir y ser elegido. Menciona la parte actora que en fecha 1° de agosto de 2014, fuera de todos los lapsos establecidos en el cronograma electoral, la Junta Electoral del CIDET decidió finalmente emitir el acta sin número, firmada por los ciudadanos Ismael Adrian, Ana Pagnini y José Chiquito, en su carácter de Presidente, Primer Vocal y Secretario, respectivamente, de la mencionada Comisión Electoral, en la cual se consideró procedente el retiro de la postulación de los ciudadanos Enmanuel Colmenares y Kirk Ramírez, como candidatos a la Presidencia y Segundo Vocal de la Junta Directiva de CIDET, respectivamente, por no cumplir supuestamente con los requisitos exigidos en los artículos 12 y 14 del Reglamento Electoral vigente. Denuncia que la Junta Electoral de CIDET, actuó a espaldas de los candidatos, por cuanto jamás notificó a las personas postuladas haber resuelto un recurso de impugnación y una modificación del REP.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada María Carolina Gallardo España, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, contra el acta suscrita por los ciudadanos Ismael Adrián CIV: 16276, Ana X. Pagnini CIV: 99578 y José G. Chiquito CIV: 74154, integrantes de la Junta Electoral del Centro de Ingenieros del estado Trujillo (CIDET), referido a la elección de la Junta Directiva de dicho Centro, cuyo acto de votación está fijado para el 03 de octubre de 2014. SEGUNDO: SE ORDENA reponer el proceso electoral a la realización integral de la fase de postulaciones, la cual deberá ser reformulada previamente, incorporando en el Cronograma Electoral el trámite relativo a las impugnaciones referidas a esta etapa. Una vez culminada esta, el proceso continuara su curso con el desarrollo de las fases subsiguientes.