Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. AA70-E-2014-000014, 06/03/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Norma Josefina Tirado interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación, que declaró improcedente su solicitud de impugnación del Registro Preliminar. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la amenaza de violación de derechos alegada no era inmediata ni realizable por la Comisión Nacional Electoral. Además, se destacó que la desafiliación de la demandante del sindicato había ocurrido antes de la resolución impugnada, lo que hacía imposible que la Comisión pudiera atender su solicitud de reincorporación.

Extracto de la motiva

La ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, asistida por el abogado Gustavo R. Villanueva, a los fines de fundamentar su acción de amparo constitucional señaló que el 17 de marzo de 1975, comenzó a laborar para el Ministerio de Educación y desde ese mismo momento se afilió al Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.). Adujo que a partir del 16 de agosto de 2012, no aparece el respectivo descuento de las cuotas ordinarias mensuales que como afiliada por más de 26 años ha cotizado a la referida organización sindical. Indicó que no ha solicitado su desafiliación del Sindicato, por lo que a objeto de regularizar esa situación en fecha 25 de septiembre de 2012 envió comunicación al Director de Asuntos Gremiales y Sindicales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin haber obtenido respuesta. Sostuvo que el 2 de octubre del mismo año, dirigió comunicación al Presidente y demás Miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.), donde le informaron que “…revisados [sus] archivos y expedientes, [pueden] afirmar que no existe procedimiento disciplinario ni sanción impuesta sobre su condición de afiliado de [ese] órgano…” y “…que los aportes ordinarios y extraordinarios, así como el ingreso y permanencia de un afiliado dentro de la organización sindical, son materia que competen única y exclusivamente al Comité Ejecutivo Nacional…” (corchetes de la Sala). Asimismo, manifestó que el 25 de octubre de 2013, remitió comunicación al Director General de personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la cual tampoco ha recibido respuesta. Afirmó que el 12 de noviembre de 2013, se dirigió al Presidente y demás Miembros de la Comisión Nacional Electoral del referido Sindicato, para impugnar el Registro Preliminar Electoral, por no aparecer en el mismo y solicitó su reincorporación al Registro de Afiliados. Advirtió que el 21 de noviembre de 2013 le fue enviada “…la resolución Nº 1-2012 de fecha 23 de octubre de 2012 (…) donde se indica que los afiliados deben actualizar sus datos y que dicha resolución entraría en vigencia en fecha 23 de octubre de 2012, sino serían desafiliados…”. Arguyó que si la resolución entró en vigencia en la fecha antes referida, “…cómo es posible que [la] desafilian del S.N.F.P.M.E., en el mes de agosto de 2012, siendo esta desafiliación extemporánea, por adelantada, ya que la mencionada resolución Nº 1-2012, de fecha 23 de octubre de 2012 y la desincorporación que [fue] objeto data de dos (2) meses antes de ser dictada y suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del S.N.F.P.M.E.” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara: Primero: COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la ciudadana NORMA JOSEFINA TIRADO, trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, asistida por el abogado Gustavo R. Villanueva, contra la “…decisión [de fecha 21 de noviembre de 2013] de la Comisión Nacional Electoral del S.N.F.P.M.E. [Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación], que declaro (sic) improcedente [su] solicitud de impugnación del Registro Preliminar, por extemporáneo lo cual [la] excluye de la nómina sindical y [le] secciona [su] derecho constitucional de elegir y ser electa en las elecciones Sindicales (sic), que se realizaran (sic) el 07 de marzo de 2014, por lo que solicit[ó] sean paralizadas dichas elecciones…” (corchetes de la Sala). Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Tercero: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralessindicatosdecisiones administrativasprotección de derechos

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