Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. AA70-E-2012-000009, 15/05/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000009
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónEl decaimiento del objeto en el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Juventud Democrática Cristiana de Copei, en relación a la omisión de militantes en el registro electoral para las elecciones del 4 de marzo de 2012. Se declara la competencia para conocer del recurso y se determina el decaimiento del objeto del mismo, dado que el proceso electoral impugnado ha perdido vigencia. La decisión enfatiza la importancia de garantizar los derechos políticos de los militantes del partido.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el numeral 2 del artículo 27, lo siguiente: 'Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil'. Ello así, se observa que el recurso contencioso electoral de autos se ha interpuesto contra las 'decisiones dictadas y aprobadas por la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular'. Por lo cual, al tratarse de un recurso contra actuaciones proferidas por una organización con fines políticos, vinculadas directamente a su proceso electoral, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer del recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, antes referido. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos Alexander Cordero y Juan Carlos Alvarado Mediante, titulares de la cédulas de identidad Nros 3.724.106 y 16.203.548, expresando su carácter de Vocal Nacional Principal y Sub Secretario General de la Juventud Democrática Cristiana de la actual Directiva de Copei Partido Popular y José Alberto Zambrano, Francisco Bello, Henry Figuera y Fernando López Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.342.048, 7.131.835, 8.371.661 y 24.220.177, respectivamente, miembros de la anterior Dirección Nacional del referido partido, como Vocal Nacional Principal, Vocal Nacional Principal Uninominal, Vocal Nacional Suplente y Sub Secretario Nacional de la Juventud Demócrata Cristiana, 'electos en el proceso electoral anulado por decisión de Sentencia emanada de la Sala Electoral de fecha 16 de noviembre de 2011', asistidos en este acto por los abogados José Alberto Zambrano García, Ciro Silva, Francisco Oropeza Tinoco y Leonor García Serrano, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.998, 1.506, 70.849 y 70.999, respectivamente. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. TERCERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

Palabras clave

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