Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 5 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. AA70-E-2012-010, 05/03/2012
ExpedienteAA70-E-2012-010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra las actuaciones de la Comisión Electoral que vulneraron sus derechos a la participación y al sufragio en el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores. Se ordenó la suspensión del acto de votación programado para el 7 de marzo de 2012 hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial y el respeto a los derechos fundamentales de los asociados.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales. En este caso, el hecho en que se fundamenta la acción de amparo constitucional es la supuesta lesión de los derechos constitucionales a la participación, al sufragio, al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, en virtud de las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, RAFAEL ROJAS (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, DOMINGO ROMERO CASTRO (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación”. Dichas actuaciones fueron realizadas en el marco de la elección de los Miembros Principales y Suplentes a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que es evidente que se cuestionan actividades realizadas por un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Marys Del Carmen Salazar Gómez, Briceida Quinto Madriz, Nancy Castillo y Marlene Seijas, asistidos en este acto por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, contra las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, RAFAEL ROJAS (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro, DOMINGO ROMERO CASTRO (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación” en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), cuyo acto de votación se fijó para el 07 de marzo de 2012. 2.- ADMITE la acción de amparo. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 07 de marzo de 2012, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. 4.- IMPROCEDENTES los pedimentos realizados en su solicitud cautelar atinentes a: a) Que se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal. b) Que se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente Rafael Rojas, que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de medida cautelar innominada. c) Que se ordene a dicha Comisión Electoral admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas. d) Que se ordene al Consejo de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente Domingo Romero Castro, que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión de acto de votaciónderechos constitucionales

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