Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 2010-000005, 11/05/2011
Expediente2010-000005
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por las abogadas Yaritza Bonilla Jaimes y Teoneira Acosta Gutiérrez, en representación del Centro Simón Bolívar, C.A. La decisión impugnada por la Junta Electoral fue declarada nula debido a múltiples irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de transparencia y el incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Electoral y el Documento de Condominio. Se ordena la reposición del proceso electoral, exigiendo una nueva convocatoria que cumpla con las pautas legales pertinentes.
Extracto de la motiva
En el presente caso la parte actora solicitó la nulidad del acto que le fue notificado en fecha 4 de diciembre de 2009, emanado de Junta Electoral que dirigió y organizó la elección de los representantes de la Asamblea de Propietarios del Sector Oficinas, Sector Comercio y Sector Vivienda de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, celebrada el 7 de noviembre de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la impugnación ejercida por el ciudadano Eustacio Sinibaldo Aguilera Romero, actuando con el carácter de Presidente del Centro Simón Bolívar C.A, contra la referida elección y contra la designación de la directiva de la aludida Asamblea de Propietarios realizada el 15 de noviembre de 2009. Como fundamento de su solicitud, denunció que en el acto impugnado la Junta Electoral convalidó varios vicios que afectaron a las distintas fases del proceso comicial, como es el caso de la totalización, adjudicación y asignación de los cargos de Presidente y Secretario de la referida Asamblea de Propietarios, de la convocatoria a elecciones, del registro electoral, de la colocación de las cajas destinadas a depositar los votos y del escrutinio. En efecto, respecto a la asignación de los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea de Propietarios por el Sector Oficinas, Comercio y Vivienda de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, la parte accionante alegó en su escrito que se transgredió el literal H, del artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual establece como atribuciones de la Junta Electoral la designación o adjudicación de los cargos conforme a la totalización de votos, por cuanto el acto impugnado avaló la adjudicación de los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea de Propietarios vía consenso y no conforme a la mayoría de votos obtenidos por cada candidato, 'dado que el ciudadano HENRY MEDINA, [representado en los comicios al Centro Simón Bolívar C. A.] resultó ser el candidato más votado y no fue designado como Presidente...'. La Junta Electoral fundamentó en el acto impugnado, que ni el Documento de Condominio que fue redactado bajo las pautas de la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Reglamento Electoral, establecen que la elección debía realizarse con la participación de Planchas, ni que los cargos de la Directiva debían asignarse conforme a los votos adjudicados a cada candidato.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por los representantes judiciales de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C. A. Así se declara. Consecuencia del pronunciamiento anterior, esta Sala declara lo siguiente: 1.- Nulo el acto dictado por la Junta Electoral de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, notificado a los representantes judiciales de la Empresa Estatal CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C. A. el 4 de diciembre de 2009, mediante el cual declaró sin lugar la impugnación ejercida contra el proceso electoral celebrado en la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, cuyo acto de votación fue efectuado el 7 de noviembre de 2009. 2.- Nula la elección de los representantes de la Asamblea de Propietarios por el Sector Oficinas, Comercio y Vivienda de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central, efectuada el 7 de noviembre de 2009. 3.- Ordena la reposición del proceso electoral al estado de que la Junta Electoral ya constituida efectúe una nueva convocatoria a elecciones que contenga un nuevo cronograma electoral, el cual se debe elaborar y desarrollar acorde con las pautas expresadas en el cuerpo del presente fallo y en la normativa pertinente.