Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 19 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 10-000028, 19/03/2010
Expediente10-000028
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios afiliados del partido COPEI, quienes denunciaron su exclusión del registro electoral definitivo para las elecciones internas. La Sala consideró que la Comisión Electoral Nacional había violado los derechos de los accionantes al no permitirles conocer el registro preliminar ni impugnarlo, lo que afectó su derecho al sufragio y a la participación política. En consecuencia, se declaró procedente la solicitud de medida cautelar, suspendiendo el acto de votación previsto para el 21 de marzo de 2010 hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que la conducta desplegada por la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, al excluirles del registro electoral definitivo en el curso del proceso de escogencia de las autoridades de dicha organización política, resultaría lesiva de sus derechos al sufragio, a la participación política, a la defensa y al debido proceso, al no permitir a los afiliados conocer cuál es su situación frente a la militancia del partido y publicar en una página web un listado de afiliados como definitivo, aun cuando el mismo no ha sido sometido a un proceso de impugnación que permita la rectificación de tal situación. En este sentido se ha pronunciado esta Sala en cuanto a la procedencia de otorgar una medida cautelar cuando existen deficiencias en la fase de elaboración e impugnación del registro electoral de una organización política en el marco de la escogencia de sus autoridades, tal como lo hiciera en la sentencia número 149 del 19 de noviembre de 2009 (caso Movimiento Electoral del Pueblo, MEP), en la cual declaró procedente una solicitud de amparo cautelar con base en el siguiente razonamiento: “(…)aparentemente, no está prevista una fase de actualización de registro que comprenda, en primer lugar, una publicación provisional, una fase de impugnación y finalmente, la elaboración de un listado definitivo. Ello en razón de que el referido cronograma se limita a referirse a una jornada de “re-censo” e inscripción, la cual tuvo lugar del 6 al 25 de octubre del presente año, y a partir del día 26 del mismo mes, estaban previstas la realización de asambleas para la elección de los integrantes de diversos órganos de la organización política, culminando con la realización de una asamblea general para la escogencia de los miembros del Comando Político Nacional, cuya realización se fijó para el día 21 de noviembre de 2009. Sobre la base de la circunstancia señalada, esta Sala Electoral concluye que del análisis de los autos resulta evidenciada la presunción grave de violación al derecho constitucional a la participación y al sufragio de la parte recurrente, como consecuencia de la aparente falta de inclusión de una fase esencial de todo proceso electoral, como lo es la elaboración y publicación del registro electoral preliminar y posteriormente del definitivo (véase al respecto, entre otras decisiones, la dictada por este órgano judicial con el número 87 del 8 de julio de 2003), en el cronograma elaborado para llevar a cabo la escogencia de las autoridades de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo, por lo cual considera la Sala que la solicitud cautelar de amparo constitucional debe ser declarada PROCEDENTE, como en efecto así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo y acuerda tramitarla conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo. TERCERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta y en consecuencia se ordena la suspensión del acto de votaciones para escoger las autoridades de la organización política COPEI, Partido Popular, cuya realización estaba prevista para el 21 de marzo de 2010, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalCOPEIderecho al sufragioparticipación políticamedida cautelar

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