Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 09-000005, 12/03/2009
Expediente09-000005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, realizada el 19 de septiembre de 2007, y la elección de una Comisión Electoral en dicha Asamblea. Se determinó que la convocatoria fue irregular y no cumplió con los requisitos estatutarios, lo que llevó a la declaración de nulidad de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Además, se admitió la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante para evitar la ejecución de actos por parte de la Comisión Electoral impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo anterior, considera que la pretensión deducida en la presente causa es la declaratoria de nulidad de la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, así como la suspensión de efectos de los actos dictados por tal Comisión. En consecuencia, esta Sala asume la competencia para conocer de la presente causa. Así se decide. Ahora bien, una vez asumida la competencia para el conocimiento de la presente causa, cuya naturaleza electoral ha sido declarada, es preciso señalar que la misma fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de octubre de 2007, y sustanciada por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2007, fue acordada la medida cautelar solicitada por la parte recurrente. Dado lo anterior, se observa en el presente caso una manifiesta incompatibilidad del procedimiento empleado con la naturaleza de la pretensión demandada, pues esta última, al ser de naturaleza electoral, debe seguir el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para el trámite de los recursos contencioso electorales ante esta Sala Electoral, y no el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, como en el presente caso. Por esta razón, esta Sala debe DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y tramitar la presente controversia de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, relativas al trámite de los recursos contencioso electorales. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, asistido por los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, contra los ciudadanos VITTORIO EDUARDO COLOMBI SPINETTI, LEONEL ORANGEL VIVAS SALAS, YOLANDA RAMÍREZ, LUCIDIO ALARCÓN, LUIS RAFAEL GONZÁLEZ y MARÍA ARACELIS SULBARÁN UZCÁTEGUI. SEGUNDO: ANULA las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la presente causa y ORDENA TRAMITAR el recurso contencioso electoral interpuesto de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. TERCERO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral, interpuesto en fecha 18 de octubre de 2007, por el ciudadano Rolando Van Grieken, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, asistido por los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, en la cual solicita la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, realizada en fecha 19 de septiembre de 2007, de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007, así como la designación de una Comisión Electoral en dicha Asamblea. CUARTO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada de manera accesoria al presente recurso por el ciudadano Rolando Van Grieken, y en consecuencia se ORDENA a los ciudadanos Vittorio Eduardo Colombi Spinetti, Leonel Orangel Vivas Salas, Yolanda Ramírez, Lucidio Alarcón, Luis Rafael González y María Aracelis Sulbarán Uzcátegui, actuando de manera conjunta o separada, abstenerse de ejecutar cualquier actuación o medida tendiente a activar proceso electoral alguno de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes. QUINTO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación solicitar a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, los antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

Palabras clave

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