Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. X-07-00001, 21/03/2007
ExpedienteX-07-00001
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar dictada el 11 de enero de 2007, que ordenaba a la Comisión Electoral del IORFAN abstenerse de proclamar candidatos ganadores hasta que se dictara sentencia definitiva. La Sala consideró que la parte recurrente había agotado la vía administrativa y que la oposición a la medida cautelar no logró desvirtuar las razones que justificaron su otorgamiento, manteniendo así la medida cautelar hasta la decisión final del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral consideró que, aparentemente, en el cronograma electoral del proceso impugnado, no existía una etapa de elaboración, publicación, depuración y publicación de un registro de electores, lo que llevó a presumir que efectivamente en el proceso electoral objetado se omitió la fase correspondiente a la elaboración, depuración y actualización del Registro Electoral con las debidas garantías de publicidad, lo cual, a su vez, traería como consecuencia inexorable la omisión de una fase indispensable de los comicios y que resulta ser garantía de validez y transparencia de todas las demás fases del proceso. La oposición a la medida cautelar acordada no logró desvirtuar las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la convicción de este órgano judicial sobre la procedencia de acordar la providencia cautelar en cuestión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida cautelar dictada por esta Sala el 11 de enero de 2007, que ordena a la Comisión Electoral Permanente del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional: abstenerse de proclamar a los candidatos ganadores en el proceso electoral de la Junta Directiva del referido ente y al ciudadano Ministro de la Defensa, abstenerse de designar al nuevo Presidente de la Junta Directiva del mismo, por lo cual dicha medida cautelar se mantiene hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.