Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 05-000079, 02/03/2006
Expediente05-000079
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónNO ES VÁLIDO el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto el 21 de julio de 2005, por el ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, antes identificado, contra la resolución signada con el N° 050526-276, de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral; SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de octubre de 2005, por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Tiberio José Bermúdez Luzardo, declarando que dicho desistimiento no es válido por no contar con el consentimiento del interesado. Además, se resolvió la apelación interpuesta por Carlos Alfredo Barboza Azuaje, declarando sin lugar la misma, en virtud de que las pruebas promovidas no eran admisibles según la normativa vigente. La decisión se fundamenta en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o simplemente de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En ese sentido, la jurisprudencia ha establecido el concurso de las siguientes condiciones para que el juez pueda darlo por consumado: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) Que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) Que conste en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de la contestación de la demanda; y e) Que la demanda verse sobre materia en las cuales no esté prohibida la transacción. En el caso presente, la Sala Electoral observa que el escrito de desistimiento que nos ocupa tiene carácter auténtico por aplicación analógica del artículo 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido autorizado conforme a las previsiones del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Es un acto de disposición que se efectuó de forma pura y simple y cuyos declarantes tenían capacidad legal para realizarlo por estar facultados expresamente para ello; y que versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción. De modo que las referidas condiciones de procedencia están satisfechas, con excepción del consentimiento del Consejo Nacional Electoral y del tercero opositor al recurso, el cual resultaba necesario a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: NO ES VÁLIDO el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto el 21 de julio de 2005, por el ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, antes identificado, contra la resolución signada con el N° 050526-276, de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de octubre de 2005, por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, el 11 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, a los fines de continuar con el curso de la presente causa.
Palabras clave
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