Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. X-05-00001, 27/04/2005
ExpedienteX-05-00001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Pedro León Martínez contra la Resolución N° 41022-1670 del Consejo Nacional Electoral. El solicitante argumentó que la Comisión Ad-Hoc incurrió en usurpación de funciones al aprobar el proceso electoral del sindicato, lo que violaría derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que ya existía una sentencia firme en el juicio principal que extinguía el recurso, por lo que no había materia sobre la cual decidir en la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la solicitud de amparo cautelar, considera esta Sala Electoral necesario señalar, que en esta misma fecha fue dictada sentencia en el cuaderno principal del presente expediente, el cual contiene el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ contra la Resolución N° 41022-1670 de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de noviembre de 2004, número 224, que reconoció la validez del proceso electoral realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone Venezuela en fecha 17 de septiembre de 2004, declarándose en dicho cuaderno principal el Desistimiento del Recurso Contencioso Electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, toda vez que venció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que el recurrente diese cumplimiento a tal carga procesal en el lapso establecido en la mencionada norma. En consecuencia, al existir una sentencia definitivamente firme en la causa principal conjuntamente a la cual se formuló la presente solicitud de medida cautelar, a través de la cual se declara extinguido el juicio principal, y dado el carácter accesorio de la solicitud cautelar, resulta inoficioso pronunciarse sobre su procedencia. En razón de lo anterior, carece de todo sentido tanto práctico como jurídico emitir cualquier pronunciamiento en relación con la presente solicitud, razón por la cual se declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la medida de Amparo Cautelar solicitada por el ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, en el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra la Resolución N° 41022-1670 de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de noviembre de 2004, número 224, que reconoció la validez del proceso electoral realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone Venezuela en fecha 17 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso electoralsindicatoproceso electoralConsejo Nacional Electoralnulidadderechos constitucionales

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