Sentencia N° 31 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 31, Exp. 01-000094, 19/02/2002
Expediente01-000094
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2002, declaró improcedente la solicitud presentada por Aníbal Laydera Villalobos, Presidente de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, para abrir una articulación probatoria en relación con el cumplimiento de una sentencia anterior. La Sala enfatizó que la acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado a proteger derechos constitucionales y no es el procedimiento adecuado para resolver controversias sobre la ejecución de decisiones de asambleas. La Sala reafirmó que la Junta Directiva no tiene competencia para declarar la nulidad de decisiones de la Asamblea General.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, que sólo puede ser ejercido en ausencia de procedimiento que tienda a proteger efectivamente el derecho infringido. En el presente caso, pretende el solicitante que esta Sala Electoral utilizando el procedimiento incidental supletorio, previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, examine una situación de hecho íntimamente ligada al proceso para la elección de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Directiva de Caracas de la Sociedad Bolivariana de Venezuela y tome ciertas resoluciones, que obviamente, no se deben adoptar en fase de ejecución de una sentencia de amparo constitucional por cuanto escapan de la naturaleza excepcional de la acción que dio inicio a este procedimiento, y cuya revisión, en todo caso, debe plantearse mediante la interposición de un recurso contencioso electoral cuyo objeto sea la impugnación autónoma de dichos actos o de las mencionadas elecciones (una vez en este último caso, que haya culminado dicho proceso electoral), recurso éste mediante el cual se acceda a la obtención de una tutela judicial efectiva ante las eventuales conductas antijurídicas que pudieran resultar contrarias a los principios y normas que deben orientar la realización del mencionado proceso comicial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos que anteceden, esta Sala declara IMPROCEDENTE la presente solicitud formulada por el ciudadano ANIBAL LAYDERA VILLALOBOS, arriba identificado, con el objeto de que se abriera la articulación probatoria que el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil prevé como un procedimiento supletorio aplicable, entre otras situaciones, para resolver incidentes surgidos en fase de ejecución del procedimiento ordinario. Así se decide.