La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José Rangel Peña, anulando las elecciones del Club Alianza Sociedad Civil. Se ordenó la reincorporación provisional de la Junta Directiva anterior y la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Comisión Electoral. La decisión busca garantizar el cumplimiento de los principios democráticos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Extracto de la motiva
En la búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva y para garantizar este Órgano Jurisdiccional el oportuno cumplimiento de sus decisiones, esta Sala Electoral de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA nuevamente a los miembros de la Junta Directiva en funciones del Club Alianza Sociedad Civil, que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen sobre las actuaciones o diligencias atinentes al cumplimiento del fallo Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, específicamente de su punto 3. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA[R] a los miembros de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil, electos para el período anterior a la elección que aquí se impugna, reincorporarse provisionalmente a sus respectivos cargos hasta tanto se realice el nuevo proceso electoral.