Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 030, Exp. 2021-000030, 17/03/2022
Expediente2021-000030
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Miguel Oswaldo Figueroa Jiménez y José Francisco Galatón Rondón, en representación de los comités promotores de las organizaciones políticas Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV). El desistimiento se fundamenta en la imposibilidad de presentar el recurso en el plazo establecido debido a circunstancias sobrevenidas.

Extracto de la motiva

se observa que las mismas no pueden ser autorizadas en virtud de que contienen vocablos que no infieren actividad política pudiendo generar confusión en el electorado en cuanto a su objeto, contraviniendo las disposiciones del numeral 9 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas, y Manifestaciones, relativo a la constitución, actividad, cancelación y demás actos registrables de las organizaciones con fines políticos. La parte recurrente indica que “Ésta situación [le]s afecta, así como a otras organizaciones con fines políticos que en la misma resolución fueron negadas, con las mismas bases legales. Situación esta, que rechaza[n] y demanda[n] sea corregida con suma urgencia.”. Acota que en razón que resulta “...muy difuso, ambiguo o confuso, el juicio de los funcionarios al decir que los vocablos ‘no infieren actividad política’ o ‘pudiendo generar confusión’ y no especificando los funcionarios que palabra o vocablo especifico es el que incumple con la norma electoral, se hace necesario estudiar y aclarar los significado[s] y la relación con la actividad política de cada uno de los vocablos o palabras. Así como demostrar que estos vocablos han sido autorizado para su uso para otras organizaciones con fines políticos, aunque en frases diferentes, como es lo correcto, ya que de lo contrario habría duplicidad y parecido en las denominaciones de los partidos.”. Expone que “Un vocablo es una palabra o término, y en el caso que [le]s ocupa podr[an] demostrar que estos si tienen relación con la actividad política, basado en su significado y también en su uso justificado en la experiencia que ha tenido la República Bolivariana de Venezuela con sus partidos políticos.”. Asimismo, “...denuncia, que los funcionarios del CNE, además de negar las denominaciones y sus alternativas, con un juicio ambiguo, discrecional y confuso, no sugieren alternativas de vocablos que ellos si consideran ajustados y relacionados a la actividad política y por ende, solo queda analizar cada vocablo y si estos han sido utilizado antes por otras organizaciones con fines políticos, así sea en otro orden, frase, o como referencia de ideales, activismos, ideología, visión política de gobierno.” Señala que “En los casos específicos que nos traen a este recurso, en las solicitudes anexas (anexos A y B) se tienen los vocablos siguientes; Movimiento; Partido, Sociedad, Ética, Nacional, Republicana, Fuerza, Alianza, Centro, Venezuela, Venezolano y Nuestro, los cuales según funcionarios del CNE, no infieren actividad política.”. Hace énfasis al resaltar que “...en la gaceta 983, por error, probablemente de transcripción, los funcionarios usaron y analizaron la palabra ÉPICA en lugar de ÉTICA, cometiendo un error que se puede evidenciar al leer o revisar la planilla de formato de solicitud del Movimiento Ético Nacional (anexo B). Por tal razón pasa[n] a definir cada vocablo, (...) y su relación con la política, así como han sido en muchos caso de uso común entre partidos que en el pasado y en el presente han hecho vida política en Venezuela, como se puede notar por la máxima de la experiencia nacional...”

Dispositiva

Homologado el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso electoral, interpuesto por los abogados Miguel Oswaldo Figueroa Jiménez y José Francisco Galatón Rondón, identificados ut supra, actuando ambos, a nombre propio y representación de los comités promotores de las organizaciones con fines políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV) en proceso de conformación ante el Consejo Nacional Electoral, contra la Resolución N° 210629-0041 emanada del Consejo Nacional Electoral publicada en Gaceta Oficial N°983 de fecha 26 de julio de 2021.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralMovimiento Ético NacionalPartido Alianza Centro VenezuelaConsejo Nacional Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca