Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 2021-000017, 22/07/2021
Expediente2021-000017
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Softball del Estado Carabobo contra las actuaciones del Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Softbol. La acción se fundamenta en la exclusión de la Asociación del registro nacional y el reconocimiento de una asociación paralela sin cumplir con los requisitos legales. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que se tramitará conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

PRIMERO: El aspecto esencial, medular traído a conocimiento de esta Superioridad es un tema electoral, que toca al derecho de participación política de los ciudadanos, incorporados en lo que se denomina en nuestro país, deporte federado o asociado, elecciones que organizan y aplican las entidades deportivas en el ámbito nacional. (...) En el mismo hilo argumental contraído a actos de sustancia electoral, se encuentran las sentencias [de la Sala Electoral] nro. 160/8.10.14; 47/12.04.16; 67/23.04.15 de la referida Sala, confirmatoria de la competencia que hoy se declina. SEGUNDO: De consecuencia este Juez Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional ha advertido sobrevenidamente que es incompetente para conocer y decidir el presente caso, con fundamento en el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por tanto debe reponerse el proceso al estado de admisión y DECLINAR la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a donde debe enviarse inmediatamente el expediente. Así se declara. (Destacado del original, corchetes de la Sala Electoral).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Carlos Rafael Molinar Cedeño, identificando a la Asociación de Softball del Estado Carabobo. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar a los fines que se suspenda de forma inmediata los efectos de las actuaciones y llamados a elecciones.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalAsociación de SoftballInstituto Nacional de DeportesFederación Venezolana de SoftbolDerechos Constitucionales

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