La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Cerámica, Fibras, sus Similares y Conexos del Estado Aragua (SINTRACER-ARAGUA), presentada por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud. La parte accionante argumenta que la Junta Directiva del sindicato ha incumplido con la convocatoria a elecciones, ya que su periodo de gestión ha vencido desde el 2 de agosto de 2019.
Extracto de la motiva
Adicionalmente, teniendo en cuenta que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional (Vid. Sentencia de la Sala Electoral N° 144 del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández entre otras), y habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio. Así se decide. En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto: 1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, FIBRAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACER-ARAGUA), y la notificación del Ministerio Público, de conformidad con el procedimiento establecido en la referida Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, dictada por la Sala Constitucional. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, FIBRAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACER-ARAGUA), presentada por la abogada MARIGLE SOLEDAD TORRES CALATAYUD. 2.- ADMITE la solicitud interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE CERÁMICA, FIBRAS, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACER-ARAGUA).